Condiciones generales de contratación de ratiotherm GmbH & Co. KG
I. Ámbito de aplicación
Las siguientes condiciones generales de contratación se aplican exclusivamente a empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.
II. Celebración del contrato, contenido del contrato
- Nuestras ofertas, entregas y prestaciones se rigen exclusivamente por las presentes condiciones generales de contratación.
- Las condiciones comerciales y de compra del cliente que difieran de las nuestras no formarán parte del contrato.
- Esto se aplica incluso si, a pesar de tener conocimiento de dichas condiciones, no las rechazamos expresamente.
- Celebramos los contratos exclusivamente según nuestras propias condiciones comerciales.
- Nuestras condiciones comerciales se considerarán aceptadas, a más tardar, en el momento de la recepción de la entrega o del servicio.
- Las ofertas son sin compromiso.
- La naturaleza y el alcance de nuestra obligación de prestación se determinan exclusivamente en función del contenido de nuestra confirmación de pedido por escrito.
- Los servicios que no figuren en ella no forman parte del alcance de la prestación que debemos realizar.
- Las desviaciones respecto a la oferta y/o la confirmación de pedido solo serán vinculantes si nosotros las hayamos confirmado por escrito.
- Los contratos se perfeccionan únicamente mediante nuestra confirmación de pedido por escrito o mediante la ejecución del pedido.
3. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones técnicas y de diseño con respecto a las descripciones y datos que figuran en folletos, ofertas y documentación escrita, así como a introducir cambios en el rendimiento, el diseño y los materiales en el marco del progreso técnico, sin que el cliente pueda derivar derechos alguno de ello. Los datos sobre nuestros productos (datos técnicos, dimensiones, etc.) son meramente orientativos y aproximados; no constituyen una garantía de las características del producto, salvo que dicha garantía se conceda de forma expresa y por escrito.
4. Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre las muestras, planos, presupuestos, etc., incluso en formato electrónico. No podrán ponerse a disposición de terceros sin autorización y deberán devolverse inmediatamente cuando así se solicite.
III. Precios y pagos
1. Nuestros precios se aplican al alcance de los servicios y la entrega que figuran en las confirmaciones de pedido. Los servicios adicionales o especiales se facturarán por separado.
2. Los precios se entienden franco fábrica, sin embalaje, transporte, seguro ni descarga. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente. En el caso de las entregas de exportación, se añadirán los aranceles aduaneros, así como las tasas y otros gravámenes públicos.
3. Los precios son válidos únicamente para el pedido confirmado por escrito.
Si, entre la celebración del contrato y la entrega, aumentaran los precios vigentes de nuestros proveedores u otros costes relacionados con nuestros productos, tendremos derecho a aumentar los precios acordados de forma razonable.
4. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los pagos se efectuarán en efectivo o mediante transferencia bancaria en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura, sin descuento alguno.
En el caso de nuevos clientes o de clientes con retrasos en el pago
—incluso derivados de otras transacciones—, estamos autorizados, a nuestra discreción, a realizar la entrega previo pago por adelantado; en caso de eventual denegación de la aceptación, se aplicará el punto IV, apartado 9, de las presentes condiciones. Las condiciones divergentes solo serán válidas por escrito.
5. Quedan excluidos los derechos de compensación y de retención del cliente, salvo que la contrademanda sea indiscutible, haya sido declarada firme por sentencia judicial o haya sido reconocida por nosotros.
IV. Entrega y aceptación – Plazos de reclamación
1. Las entregas se realizan franco fábrica en D-91795 Dollnstein.
2. Los plazos de prestación y entrega indicados por nosotros no son vinculantes y están sujetos a modificaciones. Los acuerdos sobre plazos de prestación o entrega vinculantes deberán formalizarse por escrito. El cumplimiento puntual de nuestra prestación presupone que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre el cliente y nosotros, y que el cliente haya cumplido con todas las obligaciones que le incumben, como la presentación de las autorizaciones oficiales necesarias o el pago de anticipos o pagos a cuenta.
3.Nuestro plazo de entrega se considerará cumplido,
si nuestro producto ha salido de fábrica antes de que expire dicho plazo
o si hemos notificado que la mercancía está lista para su envío (notificación de mercancía lista).
En caso de que deba realizarse una aceptación, será determinante la fecha de aceptación; esto no se aplicará en caso de denegación justificada de la aceptación.
4. Si no podemos cumplir puntualmente, informaremos al cliente de inmediato.
5. Si el retraso no es imputable a nosotros, como, por ejemplo, en caso de escasez de energía, dificultades de importación, interrupciones operativas o del tráfico, huelgas, fuerza mayor o retrasos de nuestros proveedores o subcontratistas, el plazo de cumplimiento o de entrega se prorrogará de forma razonable. Si, incluso tras una prórroga razonable, no podemos cumplir con la entrega, tanto el cliente como nosotros tendremos derecho a rescindir el contrato. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del cliente.
6. Si el retraso es imputable a nosotros,
el cliente podrá rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales. Si el cliente sufre un perjuicio como consecuencia del retraso, tendrá derecho a exigir una indemnización a tanto alzado razonable.
Dicha indemnización ascenderá al 0,5 % por cada semana completa de retraso, sin superar en ningún caso el 5 % del valor de la parte del servicio que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse a tiempo o de conformidad con el contrato.
7. El cliente deberá comprobar sin demora que el servicio se ajusta a las características estipuladas en el contrato.
Contenidos digitales
1. En la medida en que nuestras entregas o prestaciones contengan elementos digitales (por ejemplo, software, firmware, sistemas de control, servicios en la nube o en línea), los proporcionaremos en la versión vigente en el momento de la transferencia del riesgo y conforme al contrato.
2. Podemos proporcionar actualizaciones de funcionalidad, seguridad y compatibilidad, en la medida en que sea necesario para mantener las características acordadas. El cliente está obligado a instalar dichas actualizaciones sin demora o a permitir su instalación. Si el cliente no lo hace, quedará excluida nuestra responsabilidad por los defectos que de ello se deriven.
3. Los servicios digitales adicionales solo se prestarán en la medida acordada contractualmente y durante el plazo acordado. Solo existirá una obligación de actualización o ampliación permanente si así se ha acordado expresamente.
4. No asumimos ninguna responsabilidad por las perturbaciones o interrupciones de los servicios digitales que se encuentren fuera de nuestro ámbito de influencia (por ejemplo, la conexión a Internet o los servidores de terceros). El cliente está obligado a realizar copias de seguridad y a mantener sus sistemas de forma adecuada.
Las discrepancias evidentes,
incluidas las faltas de cantidad y los defectos cubiertos por la garantía, deberán notificarse por escrito en un plazo de 24 horas tras la recepción, con una descripción detallada de los hechos.
Las discrepancias ocultas
deberán notificarse de la misma manera, a más tardar 5 días laborables después de su detección. El incumplimiento de la obligación de inspección y reclamación que incumbe al cliente tendrá como consecuencia que nuestra prestación se considere conforme al contrato.
8. Los daños o pérdidas evidentes atribuibles al transporte deberán notificársenos por escrito inmediatamente tras la recepción de la mercancía, con una descripción detallada de los hechos (fotografías, documentación). Si el cliente no realiza la correspondiente inspección de aceptación, se considerará que la aceptación se ha producido y que se ha comprobado la conformidad de nuestra prestación.
Quedan excluidas las reclamaciones posteriores.
9. Solo aceptamos devoluciones previa autorización por escrito y a portes pagados; en caso contrario, tenemos derecho a denegar la aceptación y a devolver la mercancía por cuenta y riesgo del cliente. Los gastos que nos ocasione la tramitación y gestión de la devolución correrán a cargo del cliente.
V. Transferencia del riesgo, seguro
1. El riesgo se transfiere al cliente tan pronto como el producto haya salido de nuestra fábrica o de nuestro almacén de distribución. Esto se aplica incluso si nos hacemos cargo de otros servicios, como, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega. En la medida en que deba realizarse una aceptación, el riesgo se transfiere en el momento de la aceptación.
2. Si el envío o la aceptación se retrasan o no se producen como consecuencia de circunstancias ajenas a la responsabilidad del cliente, el riesgo se transfiere al cliente tan pronto como le hayamos notificado que el producto está listo para su envío o aceptación (notificación de que la mercancía está lista).
3. Nos comprometemos a asegurar el producto a petición expresa del cliente y a su cargo.
VI. Reserva de propiedad
1. El producto que hayamos suministrado seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se haya abonado íntegramente (mercancía bajo reserva de propiedad).
2. El cliente custodiará la mercancía bajo reserva de propiedad para nosotros de forma gratuita.
3. El cliente tiene derecho a transformar y vender la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el marco de una actividad comercial legítima hasta que se produzca el caso de ejecución (apartado 8). No se permiten las pignoraciones ni las cesiones a título de garantía.
4. Si el cliente transforma la mercancía bajo reserva de propiedad, se acuerda que la transformación se realizará en nuestro nombre y por nuestra cuenta como fabricante, y que el cliente adquirirá directamente la propiedad o —si la transformación se realiza a partir de materiales de varios propietarios o si el valor del bien transformado es superior al valor de la mercancía bajo reserva de propiedad— —, adquiera la copropiedad (propiedad fraccionaria) del bien de nueva creación en la proporción que resulte del valor de la mercancía bajo reserva respecto al valor del bien de nueva creación. En caso de que no se produzca dicha adquisición de la propiedad a nuestro favor, el cliente nos cede desde este momento su futura propiedad o —en la proporción antes mencionada— la copropiedad sobre el bien de nueva creación a título de garantía. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se une a otros bienes para formar un bien único y se mezcla de forma inseparable, y si uno de los otros bienes debe considerarse el bien principal, el cliente, en la medida en que el bien principal le pertenezca, nos cede proporcionalmente la copropiedad del bien único en la proporción indicada en la primera frase.
5. En caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el cliente nos cede desde este momento, a título de garantía, los créditos que de ello se deriven frente al adquirente —en caso de copropiedad por nuestra parte sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio, de forma proporcional a nuestra participación en la copropiedad—. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a la mercancía sujeta a reserva de propiedad o que surjan de otro modo en relación con dicha mercancía, como, por ejemplo, reclamaciones de seguros o reclamaciones por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. Autorizamos al cliente, de forma revocable, a cobrar en su propio nombre y por cuenta nuestra las reclamaciones que nos haya cedido. Solo podremos revocar esta autorización de cobro en caso de ejecución.
6. Si terceros intervienen sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad, en particular mediante embargo, el cliente deberá indicarles inmediatamente que se trata de nuestra propiedad e informarnos al respecto, con el fin de permitirnos hacer valer nuestros derechos de propiedad. En caso de que el tercero no pueda reembolsarnos los gastos judiciales o extrajudiciales derivados de este contexto, el cliente será responsable ante nosotros por los mismos.
7. A petición, liberaremos, a nuestra elección, la mercancía sujeta a reserva de propiedad, así como los bienes o créditos que la sustituyan, en la medida en que su valor supere en más del 50 % el importe de los créditos garantizados.
8. Si el cliente se retrasa más de 10 días en el pago de una cuota vencida, ya sea en su totalidad o en una parte considerable, y ha transcurrido sin éxito un plazo de pago razonable fijado por nosotros, podremos exigir al cliente la devolución de la mercancía sujeta a reserva de propiedad, incluso sin haber declarado previamente la rescisión del contrato. Lo mismo se aplicará si se presenta una solicitud de insolvencia sobre el patrimonio del cliente y no se retira en un plazo de 10 días. Si el cliente no cumple con la exigencia de entrega o si existe riesgo de pérdida o destrucción de la mercancía sujeta a reserva de dominio, tendremos derecho a tomar posesión de la misma. A tal fin, podremos acceder al lugar donde se encuentre la mercancía sujeta a reserva de dominio. Los gastos de recuperación correrán a cargo del cliente. Podremos enajenar la mercancía sujeta a reserva de dominio recuperada de forma libre y de la mejor manera posible. En la medida en que el producto de la venta supere nuestro crédito garantizado, dicho excedente corresponderá al cliente.
9. Tenemos derecho a asegurar la mercancía sujeta a reserva de propiedad, a cargo del cliente, contra robo, rotura, incendio, daños por agua y otros daños, salvo que el cliente nos demuestre que él mismo ha contratado un seguro adecuado. Por la presente, el cliente nos cede desde este momento todas las reclamaciones contra la aseguradora.
VII. Reclamaciones por defectos (garantía)
1. Nuestra responsabilidad se extiende a la ausencia de defectos en nuestros productos, de acuerdo con el estado actual de la técnica. Queda excluida nuestra responsabilidad:
a) si la mercancía no se ha comprobado y reclamado debidamente en el momento de la recepción (punto IV, apartado 7)
b) si nuestros productos no son almacenados, instalados, puestos en funcionamiento o utilizados de forma adecuada por el cliente o por terceros,
c) en caso de desgaste natural,
d) en caso de mantenimiento inadecuado,
e) en caso de utilización de medios de explotación inadecuados,
f) en caso de daños causados por reparaciones u otros trabajos realizados por terceros que no hayan sido expresamente autorizados por nosotros.
2. El cliente deberá examinar el producto inmediatamente tras su recepción.
Los defectos apreciables deberán notificársenos de inmediato, a más tardar 24 horas después de la recepción del producto o —si el defecto no se manifiesta hasta más tarde
— inmediatamente tras su detección por escrito. De no hacerse así, el producto se considerará aceptado.
3. Nuestra responsabilidad legal por defectos se limita al cumplimiento posterior, es decir, a nuestra elección, a la subsanación del defecto o a la entrega de un producto de sustitución.
El cliente deberá concedernos sin demora la oportunidad suficiente para el cumplimiento posterior; de lo contrario, quedaremos exentos de responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven.
Solo en casos urgentes, por ejemplo, para garantizar la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionadamente graves, el cliente podrá subsanar el defecto por sí mismo o encargar a terceros que lo subsanen, y exigírnos el reembolso de los gastos necesarios. En cualquier caso, el cliente deberá devolvernos las piezas sustituidas (véase el punto IV, apartado 9).
4. Si la subsanación ha fracasado, el cliente tendrá derecho a reducir el precio o —en caso de defectos graves— a rescindir el contrato; este derecho de rescisión no se aplica a los trabajos de construcción.
5. En el caso de bienes de nueva fabricación y servicios de obra, incluidos los servicios de planificación y supervisión correspondientes, nuestra responsabilidad se extiende durante un año a partir de la entrega o la aceptación. Quedan excluidas de esta disposición las obras de construcción, incluidos los servicios de planificación y supervisión correspondientes, así como los materiales de construcción, siempre que se hayan instalado; a estos servicios se les aplica el plazo de prescripción legal, salvo que se hayan incorporado en su totalidad las Condiciones Generales de Contrato para la Ejecución de Obras de Construcción (VOB/B).
6. En la venta de productos de segunda mano, queda excluida, por principio, nuestra responsabilidad.
7. Quedan excluidas otras reclamaciones del cliente por defectos que no se ajusten a lo dispuesto en los apartados 3 a 5 anteriores. Por lo tanto, no respondemos de los daños que no se hayan producido en el propio producto, ni de otros perjuicios patrimoniales del cliente.
VIII. Responsabilidad
- Nuestra responsabilidad, independientemente de la causa jurídica,
- se limita al dolo y a la negligencia grave.
- No obstante, en caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales esenciales,
- respondemos por los daños previsibles y típicos del contrato.
- Queda excluida cualquier otra responsabilidad.
2. Todas las limitaciones de responsabilidad recogidas en las presentes condiciones comerciales no se aplicarán:
a) en caso de dolo o negligencia grave por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos,
b) en caso de daños personales,
c) en caso de daños causados por la ausencia de una característica que hayamos garantizado,
d) en caso de reclamaciones derivadas de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
IX. Ley aplicable; jurisdicción
1. Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania.
¡Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías!
2. La jurisdicción competente para todos los litigios que surjan entre las partes en virtud de la relación contractual será, siempre que el cliente sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la sede de nuestra sociedad.
X. Disposición final
La nulidad de alguna de las disposiciones no afectará a la validez de las demás. En caso de que alguna de las condiciones anteriores sea nula, se considerará acordada la disposición que más se aproxime al sentido económico de dichas condiciones.